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Del art. 19 y el orden de los principios nineanos.
30.225 Comentarios · Posteado por Martín Böhmer
Martín Böhmer relee el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional e invierte el orden de los principios según la lectura realizada por Carlos Nino
Según Carlos Nino la tradición moderna hace pie en tres principios. Primero, en la idea de autonomía personal, que afirma que es bueno que los seres humanos podamos elegir y llevar adelante nuestros planes de vida. A diferencia de los tiempos pre-modernos, ahora nadie tiene derecho a imponerme un plan de vida diferente al que yo elijo libremente salvo que (y este es el segundo principio que Nino llama principio de inviolabilidad y Mill principio del daño), para aumentar autonomía de algunos se disminuya la autonomía de otros. En términos kantianos, nadie puede ser utilizado como medio para los fines de otros. El artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, recoge estos dos principios al afirmar que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
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El Profesor Goldín comenta el Fallo Raful de la Cámara Nacional Federal en lo Criminal y Correccional que deslegitima como medida de acción directa la resistencia de los pilotos de Aerolíneas de llevar en los aviones de esa compañía a pilotos de Austral (con cuyo sindicato tenía conflicto).
Ambos, la nota y el fallo, fueron publicados en La Ley el pasado 1ro de Agosto.
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Novedades e interrogantes jurídicos sobre préstamos soberanos
48 Comentarios · Posteado por Columnista Invitado
Tanto el derecho internacional como el doméstico presentan un notable déficit en la tarea de prevenir y minimizar las pérdidas económicas y los problemas de riesgo moral que emergen en situaciones de insolvencia de un Estado. ¿Qué puede hacer un deudor soberano? ¿Y sus acreedores? Usualmente son variables extra jurídicas las que terminan contestando estas preguntas. Al mismo tiempo, estos son problemas que se suelen abordar con anteojeras: sólo se piensa en el default y sus consecuencias, y no en las causas que llevaron las cosas a ese punto.
En un intento por identificar principios básicos en este campo, la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD en sus siglas en inglés) acaba de publicar los “Principios sobre Financiamiento Soberano Responsable”. Con una perspectiva holística que comprende no sólo el momento de la insolvencia sino también la prevención de prácticas financieras abusivas e imprudentes, los principios expanden y precisan la noción de co-responsabilidad de deudores y acreedores.
El comunicado que los anuncia se puede leer aquí, y los principios, aquí.